Unlimited Web HostingFree Joomla TemplatesDeposit Poker
Inicio Noticias Tablón Publico Recordatorio Obligaciones Productores Primer Trimestre 2013

Recordatorio Obligaciones Productores Primer Trimestre 2013

Estimados socios:

Os recordamos las obligaciones que tenemos como productores de energía durante este primer trimestre de 2013, y que son:

Atender el pago del PEAJE de cada instalación, que nos carga Iberdrola Distribución en nuestra cuenta. ES IMPORTANTE NO DEVOLVER DICHO RECIBO, PUES PUEDE DERIVAR EN LA SUSPENSION DEL PAGO DE LA PRIMA.

 

Presentar la declaración anual de actividad, MODELO 513, que tenemos de plazo hasta 31 de marzo de 2013. OS ENVIAMOS DATOS DEL BORRADOR QUE DEBEIS LLEVAR A VUESTRO ASESOR PARA SU PRESENTACION.

3º DEVOLUCION DEL EXCESO COBRADO EN PRIMA EN EL AÑO 2011 COMO CONSECUENCIA DEL RECORTE DE HORAS

Se descontará en la factura del mes de enero de 2013, que se liquidará en el mes de marzo de 2013. El importe a descontar se compensará con los ingresos previstos para dicho mes de enero de 2013. ES IMPORTANTE QUE PREVEAN DICHA INCIDENCIA EN SU TESORERIA DEL MES DE MARZO 2013

 

Además os informamos de las nuevas obligaciones que ha aprobado el Gobierno para este año 2013 y sucesivos, que afecta al desarrollo de nuestra actividad fotovoltaica:

- NUEVO IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCION DE LA ENERGÍA ELECTRICA, regulado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética:

 

ACLARACIONES SOBRE EL IMPUESTO:

  • Es un impuesto sobre el valor anual de la producción de la energía eléctrica.

  • El período impositivo coincidirá con el año natural.

  • El nuevo impuesto gravará al 7% sobre el valor anual de la producción.

  • Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar el impuesto e ingresar las cuotas:

    • Del 1 al 20 de noviembre 2013: 1º Pago fraccionado año 2013: comprenderá la energía producida desde el 01-01-2013 hasta el 30-09-2013 (1T, 2T y 3T 2013)
    • Del 1 al 20 de noviembre 2014:

      • Liquidación definitiva año 2013: comprenderá la energía producida durante el año 2013 restando el pago fraccionado de noviembre de 2013.

      • 1º Pago fraccionado año 2014: comprenderá la energía producida desde el 01-01-2014 hasta el 30-09-2014 (1T, 2T y 3T 2014)

  • SUSTITUCION DEL IPC (Indice de Precios de Consumo) POR EL IPC SUBYACENTE (Indice vinculado a Impuestos Constantes sin Alimentos no Elaborados ni Productos Energéticos) PARA LA ACTUALIZACION ANUAL DE LA TARIFA FOTOVOLTAICA.

Este cambio supone eliminar la subida prevista para 2013 del 3,5% menos 0,5% (descuento previsto por Real Decreto 661/2007) = 3%.

Aplicando el nuevo IPC SUBYACENTE para 2013, que es del 0,5% menos 0,5% (descuento previsto por Real Decreto 661/2007) = 0%.

 

CONCLUSION: La tarifa a aplicar para 2013 no será actualizada, siendo ésta la misma que la tarifa del 2012.

Actualizado (Viernes, 01 de Marzo de 2013 16:03)