En relación a la conversión del CAE en CIE de las instalaciones fotovoltaicas, tenemos que indicarle que por los requisitos de nuestro parque, y según ha contrastado el asesor de ANPIER con Hacienda, NO TENEMOS QUE REALIZAR NINGUN TRAMITE, LA BAJA DEL CAE SE VA A REALIZAR DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.

A efectos informativos recordadores que:


El impuesto sobre la electricidad es:

· Un tributo sobre el consumo de electricidad (NO SOBRE SU PRODUCCION)

· Lo liquida, presentando declaración a Hacienda, mediante el modelo 560:

o El productor de energía que realice consumo de energía producida por él mismo.


Comentar que este impuesto contempla un supuesto que deja excluidas a nuestras instalaciones:

NO SUJECION


- No se encuentran sujetos al Impuesto, aunque realicen consumo, aquellos productores con instalaciones que tengan potencia NO SUPERIOR A 100 KW. 


- Por tanto,  nuestras  instalaciones son inferior a esa potencia,  por lo que no somos sujeto pasivo del impuesto. Así que cursaremos baja de oficio del Registro CAE.

Un saludo.

 

Consejo Rector

HUERTO SOLAR LA JERESA, SOC. COOP.