En relación a la conversión del CAE en CIE de las instalaciones fotovoltaicas, tenemos que indicarle que por los requisitos de nuestro parque, y según ha contrastado el asesor de ANPIER con Hacienda, NO TENEMOS QUE REALIZAR NINGUN TRAMITE, LA BAJA DEL CAE SE VA A REALIZAR DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION.
A efectos informativos recordadores que:
El impuesto sobre la electricidad es:
· Un tributo sobre el consumo de electricidad (NO SOBRE SU PRODUCCION)
· Lo liquida, presentando declaración a Hacienda, mediante el modelo 560:
o El productor de energía que realice consumo de energía producida por él mismo.
Comentar que este impuesto contempla un supuesto que deja excluidas a nuestras instalaciones:
NO SUJECION
- No se encuentran sujetos al Impuesto, aunque realicen consumo, aquellos productores con instalaciones que tengan potencia NO SUPERIOR A 100 KW.
- Por tanto, nuestras instalaciones son inferior a esa potencia, por lo que no somos sujeto pasivo del impuesto. Así que cursaremos baja de oficio del Registro CAE.
Un saludo.
Consejo Rector
HUERTO SOLAR LA JERESA, SOC. COOP.